¿Qué es el contrato de aprendizaje?
Es una figura de contratación a través del cual una persona natural recibe formación teórica en una entidad autorizada, con el patrocinio de una empresa donde el aprendiz desarrollará actividades propias de su área y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento económico, el cual en ningún caso constituye salario.
Etapa lectiva
Empresa: EPS + 50% SMLV
Aprendiz: Solo tiene formación
Empresa: EPS + ARL + Apoyo de sostenimiento (100% o 75% de un SMLV).
Aprendiz: Cumplir con el horario de trabajo estipulado, acogerse a las políticas de la empresa, reportar al SENA cualquier novedad que influya en el desarrollo normal de las practicas.
Nota: teniendo en cuenta el acuerdo 23 de 2005, «En la etapa practica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz»
SGVA - Sistema de Gestión Virtual de Aprendices
Cartilla de contrato de aprendizaje y Regulación de cuota.